El modelo 349 es una Declaración Informativa de IVA, en la que se han de listar las operaciones intracomunitarias de intercambio de bienes y servicios, realizadas por el contribuyente del IVA a lo largo del año fiscal.
En la Declaración se hacen constar los datos del Remitente, bien sea Proveedor o Cliente, así como la Cuantía del total de las operaciones, bien sean mensuales, trimestrales o anuales, atendiendo a la cuantía.
Actualmente la base para determinar la clasificación de la Declaración modelo 349 es de 50.000€
Para poder acogerse a dicho modelo y poder facturar sin Iva en este tipo de operaciones tanto el Obligado como el Remitente deberán estar inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI o VIES, en su caso)
El modelo 349 es una Declaración Informativa de IVA, en la que se han de listar las operaciones intracomunitarias de intercambio de bienes y servicios, realizadas por el contribuyente del IVA a lo largo del año fiscal.
En la Declaración se hacen constar los datos del Remitente, bien sea Proveedor o Cliente, así como la Cuantía del total de las operaciones, bien sean mensuales, trimestrales o anuales, atendiendo a la cuantía.
Actualmente la base para determinar la clasificación de la Declaración modelo 349 es de 50.000€
Para poder acogerse a dicho modelo y poder facturar sin Iva en este tipo de operaciones tanto el Obligado como el Remitente deberán estar inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI o VIES, en su caso)
Los obligados son los sujetos pasivos de IVA de todo el territorio español, registrados en el sistema VIES/ ROI, que efectúen intercambio de bienes con el resto de la Unión Europea.
Será trimestral cuando ni en el trimestre de referencia ni en los tres anteriores se haya superado la cantidad de 50.000€, de superarse, tendrá que ser mensual.
El plazo de presentación está fijado en los 20 días naturales posteriores al mes a declarar, a excepción de julio que podrá ser presentado hasta el día 20 de septiembre.
El formato a utilizar es el fijado por la Agencia Tributaria, ahora bien, aunque existen diferentes programas informáticos que realizan un fichero compatible, se da el caso de incompatibilidades informáticas posteriores que deberán ser solventadas tras su posterior requerimiento.
La respuesta es no. La página AEAT tiene un filtro para detectar los errores más comunes, pero en ningún caso ofrece información acerca de otro tipo de inexactitudes pudiendo darse el caso de cuantías inadecuadas y remitentes inexistentes, generando conflictos posteriores y pudiendo dar lugar a sanción.
Sí se puede, empleando un programa de prevalidación en el que se pueda filtrar, en una segunda fase, todos aquellos errores que puedan producirse.
En cualquier caso, algunas comprobaciones se realizan a través de los filtros de la Unión Europea, que, a su vez, y al prevalidar los datos, dan una información más detallada.
Estamos ante la cuestión más compleja del modelo 349, ya que las modificaciones se pueden realizar de dos formas:
Bien mediante Declaración Rectificativa incluida en cualquiera de las posteriores y siendo presentada conjuntamente, evitando sanciones o mediante Declaración Sustitutiva que podrá ser presentada aisladamente y en cualquier momento, no obstante, llevará aparejada sanción.
Normalmente, tanto en un caso como en otro, habrá que rectificar el Intrastat correspondiente al mes modificado, en estos casos es imprescindible la prevalidación 349 para poder comprobar si los datos reflejados son correctos.
Aunque el formato es el mismo a presentar en la Hacienda NAVARRA, existen peculiaridades en las Declaraciones Rectificativas, siendo inadecuadas en algunos casos concretos