En algunas ocasiones la Agencia Tributaria envía un "PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ESTADÍSTICA EN EL SISTEMA INTRASTAT" para sorpresa de todos ya que en el año referido no hubo operaciones en el flujo concreto o bien, fueron de una cuantía tan irrelevante que pensamos que al no sobrepasar el umbral estadístico de 400.000€ no era necesaria su realización.
Pues bien, no hay que olvidar que si en el año anterior al Requerimiento, superamos esa cantidad y por tanto presentamos el Intrastat correspondiente, durante el siguiente año habrá que remitir el Intrastat correspondiente, incluso cuando no haya operaciones, en cuyo caso utilizaremos el Modelo 0. Y por supuesto las 12 Declaraciones correspondientes.
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