El Intrastat es una obligación fijada por la Unión Europea que nace como consecuencia de la necesidad de conocer las estadísticas de comercio intracomunitario. Es decir, justifica que hay una realidad material entre el IVA no facturado y la compraventa realizada.
Están obligados a realizarla todos los operadores intracomunitarios que superen la cantidad de 400.000 € en el acumulado anual del año anterior o del año en curso. Para conocer tu situación, tan solo hay que consultar los modelos 349 presentados que son los que dan conocimiento a la AEAT sobre tus actividades en la UE.
Si tu empresa está haciendo operaciones con Europa en la cantidad fijada (umbral estadístico) es necesaria su realización para evitar sanciones, nosotros podemos ayudarte, clasificar las partidas arancelarias (códigos taric) y presentarlo en tu nombre.
Desde hace 26 años trabajamos para todo tipo de empresas, desde multinacionales automovilísticas, textiles, navieras, consumo e incluso alimenticias. Siempre atentos a los cambios legislativos y siempre aprendiendo con nuevos clientes.
La propia AEAT nos ha consultado para clasificar sanciones y modificar propuestas para la UE.
Puedes remitirnos tus facturas en excel, pdf, etc, nosotros nos encargamos de crear una base de datos exclusiva para tu negocio en nuestro sistema, será algo cómodo, evitarás papeleos y sanciones.
Cada mes recibirás un informe para tu 349 o, si quieres, te lo gestionamos nosotros.
Todo esta gestión por un módico precio y realizada con una profesionalidad contrastada.
Los Obligados son los Sujetos Pasivos españoles que realicen intercambios (compras y/o ventas intracomunitarias) de mercancías, entre estados miembros de la Unión Europea, y que las mismas hayan superado el umbral estadístico, bien en el año en curso o en el anterior.
El incumplimiento de las obligaciones estadísticas, son sancionables atendiendo al incumplimiento de plazos, falsedad en los datos aportados así como en la identidad indicada.
La Aeat clasifica las multas de leves a muy graves, y van desde los 60 hasta los más de 30.000 €.
Lo habitual, es una sanción de 240€ que no exime de la presentación del Intrastat correspondiente, ya que puede ser reiterada.
Cuando se realiza el modelo 349 hay que estar pendientes de la cuantía reflejada durante el año, ya que suele darse la situación de haber superado los 400.000€ de Umbral en expediciones o introducciones y automáticamente se generará una sanción, si no se ha presentado el Intrastat.
Tanto en ventas, Expediciones, como en compras, Introducciones, la ley establece el denominado Umbral Estadístico de 400 000 € / año en cada uno de los intercambios
La Declaración se presenta mediante fichero EDI generado por programa informático específico, o bien mediante la propia web de la Agencia Tributaria.
El plazo fijado, mensualmente, por la Agencia Tributaria es de 12 días naturales, todos los meses del año.
En el caso del Intrastat, es preceptiva la presentación el día 12 de agosto como cualquier otro mes del año.
El valor estadístico se corresponde al valor que tendría la mercancía en el momento de entrar o salir del territorio estadístico español, sin incluir los impuestos que graven el consumo, la parte proporcional de los gastos de transporte y seguro del trayecto realizado hasta el punto en que las mercancías entran o salgan del territorio español.
Los abonos, excepto los referidos a rápeles o descuentos sobre compras o ventas que no se reflejan en la declaración, requieren una Declaración Rectificativa. Asimismo, las modificaciones se registrarán de la misma forma.
Las Declaraciones de este tipo únicamente pueden ser presentadas hasta julio del año posterior, si bien pueden ser recogidas en el modelo 349 en modo "mercancías". Este es uno de los casos en el que una Declaración 349 no se corresponde con una de Intrastat.
No siempre rectificar una Declaración supone rectificar las dos, ahora bien, si las modificaciones se refieren a cuantía o período de presentación habrá que hacerlo en ambas.
Efectivamente, los diferentes países miembros de la Unión realizan un control sobre las partidas estadísticas reflejadas en cada país de origen siendo imprescindible la coincidencia entre la de origen y la de destino.
En nuestra prolongada experiencia hemos podido constatar que la Agencia Tributaria inspecciona las partidas declaradas, requiriendo en aquellos casos en los que se usa un código genérico. En varios casos la Agencia Tributaria ha contactado con nosotros para informar de determinadas partidas, incluso hemos resuelto dudas de la propia sección.
Por favor, complete este formulario de contacto si aún tiene alguna duda o pregunta acerca de la Intrastat o si desea que nos encarguemos de presentarla por usted. Le contestaremos con la mayor brevedad posible:
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