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by Lorenzo Barneto Salcedo 1 November 2023
Suele darse un problema a la hora de identificar las claves del Intrastat y del 349, hay una en concreto que lleva a la confusión; la A y la I En Intrastat solamente hay dos claves para las operaciones intracomunitarias : I Para las adquisiciones o introducciones E Para las entregas o expediciones En el caso del 349 la clave A es la de adquisición de mercancías mientras que la I se refiere a servicios, luego estaría la E que son las expediciones de Material y la S que trata de la entrega de servicios. ¿Correcto no? Pues bien, en ocasiones se confunde la cuantía declarada como material en 349 con la clave I eso lleva al error en el umbral a declarar, cuando el que importa es el A para dicho cálculo.
by Lorenzo Barneto Salcedo 1 November 2023
Desde la entrada en vigor del Brexit las operaciones de expedición e introducción con el Reino Unido, como todos sabemos, se han convertido en EXPORTACIONES e IMPORTACIONES, provocando un nuevo coste administrativo y un quebradero de cabeza a las empresas que perciben la dificultad de estos movimientos y cambia totalmente la agilidad de las transacciones. La Aduana está remitiendo a no pocos operadores Requerimientos Informativos que prueben la recepción en destino de la mercancía remitida. El problema es que este cambio de realidad no ha sido debidamente aceptado por algunos transportistas que siguen teniendo en mente la anterior condición de Reino Unido como miembro comunitario de la UE y no ultiman el tránsito adecuadamente, como consecuencia de ello la AEAT (Aduana) acaba invalidando la exportación, no aceptando como prueba la facturación de la mercancía. ¿Cómo probar esa exportación? Actualmente el albarán de entrega sellado o los CMRs son algunos de los documentos que sí se consideran válidos para demostrar la recepción de la mercancía.
by Lorenzo Barneto 3 March 2022
En algunas ocasiones la Agencia Tributaria envía un "PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ESTADÍSTICA EN EL SISTEMA INTRASTAT" para sorpresa de todos ya que en el año referido no hubo operaciones en el flujo concreto o bien, fueron de una cuantía tan irrelevante que pensamos que al no sobrepasar el umbral estadístico de 400.000€ no era necesaria su realización. Pues bien, no hay que olvidar que si en el año anterior al Requerimiento, superamos esa cantidad y por tanto presentamos el Intrastat correspondiente, durante el siguiente año habrá que remitir el Intrastat correspondiente, incluso cuando no haya operaciones, en cuyo caso utilizaremos el Modelo 0. Y por supuesto las 12 Declaraciones correspondientes. ¿Dudas? Póngase en contacto con nosotros sin compromiso
by Lorenzo Barneto 24 February 2022
El nuevo Intrastat implica un cambio en la naturaleza de la transacción, de tal manera que a partir de 2022 deberán clasificarse del siguiente modo: 1 Transacciones que implican un cambio real de propiedad y una compensación financiera 1 Compra o venta sin restricciones, excepto el comercio directo con o por consumidores particulares 2 Comercio directo con o por consumidores particulares (incluida la venta a distancia 2 Devolución y sustitución gratuitas de bienes después del registro de la transacción original 1 Devolución de bienes 2 Sustitución de bienes devueltos 3 Sustitución de bienes no devueltos (por ejemplo, en garantía) 3 Transacciones que implican un cambio intencionado de propiedad o un cambio de propiedad sin compensación financiera 1 Movimientos hacia o desde un almacén (excluidas las existencias de reserva y en consigna) 2 Suministro para la venta previa aprobación o prueba (incluidas las existencias de reserva y en consigna) 3 Arrendamiento financiero 4 Transacciones que implican transferencia de propiedad sin compensación financiera 4 Transacciones con vistas a un perfeccionamiento bajo contrato (sin cambio de propiedad) 1 Bienes destinados a regresar al Estado miembro o país de exportación inicial 2 Bienes no destinados a regresar al Estado miembro o país de exportación inicial 5 Transacciones después de un perfeccionamiento bajo contrato (sin cambio de propiedad) 1 Bienes de regreso al Estado miembro o país de exportación inicial 2 Bienes no de regreso al Estado miembro o país de exportación inicial 7 Transacciones con vistas al despacho de aduana o después del despacho de aduana (sin cambio de propiedad, en relación con bienes en cuasiimportación o exportación) 1 Despacho a libre práctica de bienes en un Estado miembro con posterior exportación a otro Estado miembro 2 Transporte de bienes de un Estado miembro a otro para ponerlos en régimen de exportación 8 Transacciones que implican el suministro de materiales de construcción y de equipo técnico en el marco de un contrato general de construcción o ingeniería civil para el que no es necesaria una facturación aparte de los bienes, sino que se emite una factura para la totalidad del contrato 0 (sin subtítulo) 9 Otras transacciones que no pueden clasificarse con otros códigos 1 Alquiler, préstamo y arrendamiento operativo superior a veinticuatro meses 9 Otras
by Lorenzo Barneto 21 February 2022
- 2404 Nuevos productos a base de tabaco y nicotina (vapers y similares) - 3827 Gases derivados halogenados del metano, etano o propano (gases que agotan la capa de ozono o producen efecto invernadero) - 8485 Máquinas para la fabricación de objetos mediante impresoras 3D - 8524 Dispositivos de pantalla plana - 8549 Desechos electrónicos - 8806 Aeronaves no tripuladas (drones) - 8807 Partes de los aparatos de las partidas 8801, 8802 u 8806 Para consultar las correlaciones del nuevo Intrastat 2022 estamos a su disposición para informarles de los nuevos códigos de la nomenclatura combinada.
by Lorenzo Barneto 16 February 2022
Es de gran importancia revisar las Declaraciones presentadas para cotejar los datos declarados con las Verificaciones de la Agencia Tributaria y posibles sanciones. Una vez remitidas, la AEAT, para comprobar la veracidad de la información aportada, clasifica la Declaración como CORRECTA (CO) o RETENIDA (RT), esta fase de retención puede durar hasta 30 días, en caso de considerarse erróneo, la AEAT envía un Requerimiento. Nuestro Despacho revisa todas las Declaraciones presentadas auditando los datos remitidos y a la espera, en su caso, de la verificación de las cuantías e items.
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